TITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD
Artículo 1 – NATURALEZA
La Hermandad de SAN JOSÉ ARTESANO, erigida canónicamente en el año 1.959 en la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán de Lucena (Córdoba), es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Hermandad, se regirá por las normas del derecho canónico vigente, común y particular que les sean aplicables y por las disposiciones de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.
Artículo 2 – DOMICILIO SOCIAL
La Hermandad tiene su domicilio social en la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán de Lucena (Córdoba). La Asamblea General, podrá determinar el cambio de domicilio, el cual se comunicará a la autoridad diocesana.
Artículo 3 – DISTINTIVOS
1.- El escudo de la Hermandad está formado por una antigua sierra manual de carpintero, rodeada por orla decorada con destellos y coronada en la parte superior.
2.- El sello de la Hermandad se compone del escudo descrito en el apartado 1 del presente artículo rodeado por óvalo y con el texto: Hermandad de San José Artesano, Lucena.
3.- El estandarte de la Hermandad se presenta como paño de color blanco, con bordados en hilo de oro, que rodean un óleo en forma de óvalo con la Imagen de San José.
4.- La bandera de la Hermandad es de terciopelo verde oscuro, con el escudo cincelado en plata en su parte central.
5.- La Hermandad posee diez báculos procesionales de metal, con el escudo de la misma para los miembros de la Junta de Gobierno.
TITULO II
FINALIDADES
Artículo 4 – FINALIDADES
La Hermandad, se propone las siguientes finalidades:
1.-Cultuales.
La Hermandad de acuerdo con el Párroco y Consiliario realizará las siguientes actividades cultuales:
a) Todos los años preferentemente en el mes de Abril, tendrán lugar los cultos en honor de nuestro Titular a través de la celebración de la Eucaristía con homilía y con recuerdo especial de los hermanos difuntos. Estos actos finalizarán con la Fiesta de Regla de la Hermandad en la que deberán participar al menos los hermanos activos.
b) En el día que la Junta de Gobierno estime oportuno, teniendo en cuenta la proximidad con la Fiesta de San José Obrero, la Hermandad realizará el desfile procesional de nuestro Titular donde los hermanos activos participaran en la Procesión con velas encendidas y dentro de un clima de orden y compostura que corresponde a este acto.
Antes de la procesión los hermanos participarán en la Eucaristía o al menos en una celebración de la palabra.
El desarrollo de la procesión se hará a tenor de lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
c) La Junta de Gobierno, organizará especialmente en el tiempo litúrgico de adviento y cuaresma, celebraciones penitenciales como preparación para la recepción del Sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía.
d) Durante el mes de Noviembre, tendrá lugar una Misa que se aplicará por los hermanos difuntos fallecidos a lo largo del año.
e) Con motivo del fallecimiento de algún miembro de la Hermandad, se celebrará una Misa como sufragio a la que se invitará a todos los hermanos.
f) Todos los domingos y días de precepto (o todos los sábados y vísperas de fiesta de precepto), se invitará a los hermanos para participar corporativamente en una de las Misas que habitualmente se celebran en la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán.
2.-De evangelización.
a) A fin de que los objetivos de la Hermandad, según los deseos de la Iglesia, no queden enmarcados únicamente en los actos de culto tradicionales, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctrinal de los hermanos en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que con una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencias. etc.
b) La Hermandad, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.
3.-Atención espiritual al hermano.
a) La Hermandad tendrá un interés especial por la atención espiritual del hermano mediante retiros, ejercicios espirituales, etc., y los animará a la participación frecuente en la Eucaristía.
b) Promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros de la Hermandad.
4.-Caritativos y sociales.
a) Los hermanos, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los demás, especialmente los enfermos y necesitados. Para ello, colaborarán con la Parroquia, Caritas y otras instituciones similares de la Iglesia y, a la vez, realizaran cuantas actividades sean convenientes en favor de los necesitados.
TITULO III
MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Artículo 5 – ALTAS
Los miembros de la Hermandad pueden ser activos y adscritos, según la responsabilidad que libremente estén dispuestos asumir en orden al cumplimiento de los fines de la Hermandad.
El miembro activo, es el que se compromete a observar todo lo establecido en los presentes Estatutos. El miembro adscrito, es el que solamente adquiere los derechos y obligaciones que se señalan en el artículo 6, apartado 2.
Unos y otros pueden seer aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Hermandad. Asimismo los hermanos, deberán mantener como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.
En el caso de miembros activos, es necesario que hayan alcanzado la mayoría de edad así como haber estado durante un año en situación de prueba como miembro adscrito.
Para ser miembro de la Hermandad, deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno mediante la presentación o aval de dos hermanos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.
Los miembros activos cuando lo deseen podrán pasar a miembros adscritos. Asimismo, los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación estatutaria, serán advertidos por la Junta de Gobierno. Si permanecen en su actitud la Junta de Gobierno los podrá pasar a la situación de miembros adscritos. En el supuesto de disconformidad, el hermano afectado, podrá interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso.
Los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos, deben solicitarlo a la Junta de Gobierno y tras un tiempo prudencial de prueba, podrán seer admitidos por ella.
Artículo 6 – DERECHOS Y OBLIGACIONES
1) Corresponden a los miembros activos de la Hermandad los derechos y obligaciones:
a) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.
c) Después de un año como miembro activo de la Hermandad, participar con voto en la Asamblea General así como tener derecho a ser elegidos para los cargos directivos. No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en la Asamblea General.
d) Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.
2) Corresponde a los miembros adscritos de la Hermandad, los siguientes derechos y obligaciones:
a) Cumplir lo establecido en los apartados a) y d) del número anterior.
b) Participar, si lo desean, en las actividades formativas cultuales y otras de la Hermandad, y en las Asambleas Generales pero solo con voz.
Artículo 7 – BAJAS
Los miembros de la Hermandad causarán baja, por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente.
Cuando no sea por propia voluntad, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado.
La Asamblea General, podrá establecer medidas sancionadoras que quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.
TITULO IV
GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Artículo 8 – ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los miembros de la Hermandad de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
Artículo 9 – COMPETENCIAS
La Asamblea General presidida por el Hermano Mayor de la Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:
a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año.
b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
c) Elegir al Hermano Mayor de la Hermandad quién a su vez designará a los restantes miembros de la Junta de Gobierno. Tanto el Hermano Mayor de la Hermandad como los demás miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser confirmados por la autoridad diocesana.
d) Acordar el cambio de sede de la Hermandad.
e) Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad.
f) Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Hermandad, con la aprobación de la autoridad diocesana.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Hermandad quiera darse.
h) Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Hermandad, con la aprobación de la autoridad diocesana.
i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno dirección de la Hermandad.
j) Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho común.
k) Las demás competencias que puedan otorgarles los Estatutos.
Artículo 10 – CONVOCATORIAS
La Asamblea General ordinaria se celebrará cada año, preferentemente pasado el mes de Mayo y será convocada por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea General, a su propio domicilio por correo ordinario o a través de un cursor. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
En esta Asamblea General, la Junta de Gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Hermandad durante el año teniendo presente los fines de la misma, se rendirán cuentas por el Tesorero y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los hermanos del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general. Igualmente, si la Junta de Gobierno lo considera oportuno, se celebrará otra Asamblea General ordinaria antes del mes de Abril para acordar todo lo relacionado con los cultos anuales y el desfile procesional.
Artículo 11 – ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asamblea General Extraordinaria, se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno o una quinta parte de los miembros de la Hermandad, con voz y voto, señalando el orden del día de la misma.
Artículo 12 – JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Vice-Secretario; Tesorero y Vice-Tesorero y por los siguientes vocales:
* Vocal de culto y atención espiritual de los hermanos.
* Vocal de evangelización.
* Vocal para actividades caritativas y sociales.
* Vocal de estación de penitencia.
* Otros vocales que el Hermano Mayor estime oportunos.
Los miembros que integran dicha Junta son elegidos por un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva.
Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:
a) Ser miembro activo de la Hermandad del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
b) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.
Artículo 13 – COMPETENCIAS
Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o personal.
b) Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Hermandad a través del Secretario.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero antes de presentarlo a la Asamblea General.
d) Preparar el orden del día de la Asamblea General.
e) Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los miembros, a tenor del art. 7 de los Estatutos.
f) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.
g) Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Hermandad que actualizados le entregue la Junta de Gobierno procedente.
h) Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho.
i) Elegir de entre sus miembros dos consejeros que ayuden al tesorero en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14 – REUNIONES
La Junta de Gobierno celebrará diez reuniones anuales, podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
Artículo 15 – ELECCIÓN DE HERMANO MAYOR
Cada cuatro años se celebrará Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa Asamblea otro tema que el señalado. Esta Asamblea General, deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 32, de estos Estatutos.
Artículo 16
Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.
b) Tener una antigüedad en la Hermandad desde la última alta, al menos de un año.
c) Ser avalada dicha candidatura por diez hermanos como mínimo.
Artículo 17
En la convocatoria de la Asamblea General de elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para la elección de Hermano Mayor.
a) El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el día de la convocatoria de la Asamblea General hasta veinte días antes de la fecha fijada para la elección.
b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes y a continuación será expuesta la resolución de la Junta en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad, pudiendo presentarse reclamaciones durante los cuatro días sucesivos.
c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días siguientes, reservando el último día antes de las elecciones para que en el mismo tablón de anuncios aparezcan dichas resoluciones.
Artículo 18
Tendrán derecho al voto todos los hermanos activos y con un año de antigüedad en la Hermandad.
Artículo 19
Ostentará el cargo de Hermano Mayor, el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara elegido se procederá a una segunda votación en laque será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Hermandad, de haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.
En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.
Artículo 20
La organización y control de las elecciones la llevará una Junta Electora, que estará compuesta por los siguientes miembros: El secretario de la Hermandad como Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno, como Secretario; y un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno.
Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección de la Asamblea General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.
Artículo 21
El tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un periodo de más de ocho consecutivos.
Artículo 22
En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones que tendrían lugar dentro del plazo máximo de 60 días se elija al Hermano Mayor.
Artículo 23
La elección del Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.
Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantará y firmará por las dos partes un acta de cesión de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.
Artículo 24 – FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR
El Hermano Mayor de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Gobierno.
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d) Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
e) Comunicar al Obispo diocesano los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de cuentas a tenor del artículo 34 c), el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad a los efectos pertinentes.
f) Designar a los miembros de la Junta de Gobierno y en su caso a los que tuvieran que cubrir las vacantes.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Hermandad a tenor de los Estatutos.
Artículo 25 – CESE DEL HERMANO MAYOR
El Hermano Mayor cesará por una de estas causas:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.
c) Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.
d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de Gobierno por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso.
Artículo 26 – VICE-HERMANO MAYOR
El Vice-Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso de cese del Hermano Mayor por motivos distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.
Artículo 27 – SECRETARIO
El Secretario de la Hermandad que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:
a) Cursar por orden del Hermano Mayor las convocatorias de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
c) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
d) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
e) Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Hermano Mayor.
f) Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Hermandad de los que debe existir en la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán, copia autenticada para el caso de extravío y otra emergencia.
g) Redactar la memoria que debe ser presentada anualmente a la Asamblea General.
h) Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene la Junta de Gobierno.
Artículo 28 – TESORERO
El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:
a) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad.
b) Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos.
c) Cuidar del inventario de bienes de la Hermandad que deberá tener actualizado.
d) Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas, tener a disposición de los hermanos que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.
Artículo 29 – VOCALES
La Junta de Gobierno de la Hermandad estará integrada por los siguientes vocales:
a) Vocal de Culto y atención espiritual de los hermanos que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartado 1 y 4.
b) Vocal de evangelización, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartado 2 y 3.
c) Vocal para actividades caritativas y sociales, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartado 5.
d) Vocal de estación de penitencia, que será el encargado de organizar y preparar el desfile procesional de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4, apartado 1, b) y en las disposiciones del Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
e) Otros vocales que se estime oportuno añadir.
Artículo 30 – CAMARERA
La Camarera de la Imagen Titular, realizará entre otros los siguientes servicios:
a) Cuidar y conservar los vestidos y joyas del Niño Jesús y de San José, así como los manteles litúrgicos del altar de la Imagen Titular.
b) Preocuparse con los medios a su alcance del aseo y limpieza de la Capilla del Titular.
c) Presidir la mesa de la colecta en los días designados para ello.
Artículo 31 – CONSILIARIO
El Consiliario de la Hermandad será el Párroco de Santo Domingo de Guzmán, a no ser que el Obispo determine otra cosa.
Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
El Consiliario asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.
Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Hermandad. Asimismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.
TITULO V
REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD
Artículo 32 – REUNIONES
La Asamblea General o la Junta de Gobierno, quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesario, con los asistentes.
Artículo 33 – ACUERDOS
Para tomar acuerdos en la Asamblea General o en la Junta de Gobierno, se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos en el primer escrutinio, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Hermandad la Asamblea General, deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos.
TITULO VI
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Artículo 38 – DESTINO DE LOS BIENES
En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.
Se firman los presentes Estatutos en la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán en la Ciudad de Lucena, a veinticuatro de Agosto del año del Señor de mil novecientos noventa y dos.
EL SECRETARIO,
Fdo. Juan Gómez Muñoz
EL HERMANO MAYOR,
Fdo. José Jiménez Pino.
Vº.Bº. EL SR. CURA PÁRROCO
DE STO. DOMINGO DE GUZMÁN.
Fdo. Rvdo. D. Jerónimo Durán Baena.